La información sobre accesibilidad de una Casa Rural es una obligación moral y legal, y no un reclamo publicitario.

Las personas con movilidad reducida pueden y deben disfrutar del ocio como las personas que no tienen este problema. Pero necesitan información fiable. Por eso en UTXUNEA damos lo que ofrecemos en materia de accesibilidadLas personas con movilidad reducida pueden y deben disfrutar del ocio como las personas que no tienen este problema. Pero necesitan información fiable. 
No podemos acostumbrarnos a tomar como normal sucesos y actos rechazables. Es generalizado el uso de «reclamos publicitarios falsos» para atraer a alojamientos y restaurantes a personas discapacitadas, y, en concreto, a personas con movilidad reducida.
La primera obligación que debe cumplir un alojamiento adaptado, o un alojamiento accesible, es ser veraz. Ofrecer información cierta, porque la información es el primer paso para las personas discapacitadas para organizar su viaje. La información sobre accesibilidad de un alojamiento es una obligación moral y legal, y no un reclamo publicitario.
 
Desde esta convicción en UTXUNEA, cuando hemos querido ofrecer una Casa íntegramente accesible,lo primero que queremos mostrar es las fotos y vídeos que demuestren que las personas que acudan a nuestro alojamiento pueden hacerlo confiadamente.

Un hotel rural condenado judicialmente por publicidad engañosa sobre accesibilidad para personas con movilidad reducida.

Por eso esta noticia, este escarmiento, puede ser un buen paso para evitar el fraude que se comete por parte de determinados hoteles y casa rurales.  El establecimiento hostelero indicaba en su publicidad, que alquilaba casas rurales adaptadas para discapacitados físicos en un pueblo del norte de la provincia de Cáceres. Una mujer alquiló una de estas casas para llevar a su hija que se desplaza en sillas de ruedas al tener una minusvalía del 85 %, alojándose también tres amigos.
La mujer y su hija tuvieron un accidente al salir de la casa, ya que la silla de ruedas tropezó con unas escaleras de acceso a la vivienda, cayendo la madre y la hija. A la joven no le pasó nada, pero la madre se rompió un pie.
La Audiencia Provincial de Cáceres, la sección primera, ha estudiado la denuncia de la madre, que ha tenido que demostrar que la joven iba con ella, ya que la propiedad del establecimiento negaba que en esa casa se hubiera alojado alguien que utilizara una silla de ruedas.
La sentencia señala que la joven estaba con la madre, y que de haber resultado herida la indemnización que tiene que pagar el establecimiento sería mayor. Se condena a pagarle a la madre 14.189 euros, más intereses legales desde que se interpuso la demanda.

Deja claro la sentencia, que no se puede indicar que una casa rural está preparada para alojar a discapacitados físicos, cuando tienen varias escaleras en la entrada y no hay rampa.

Tags: , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

No comments yet.

Deja un comentario

*